
Hogar de Día: salud y acompañamiento de las infancias
La institución articula atención profesional, alimentación y apoyo familiar. Su ley de creación prioriza la restitución de derechos y la prevención de la institucionalización.
Leer artículoLa ley reúne las unidades del Madariaga y del Hospital de Pediatría. Contempla cirugía de secuelas, capacitación y una incorporación progresiva del cultivo de piel.

Las unidades de quemados del Hospital Escuela de Agudos Dr. Ramón Madariaga y del Hospital de Pediatría Dr. Fernando Barreyro quedaron integradas, por la Ley XVII–201, al Instituto Provincial del Quemado y Cirugía Plástica. La norma organiza un recorrido que empieza con la atención inicial y continúa durante la internación, las intervenciones quirúrgicas y la rehabilitación. Su alcance comprende a personas adultas y a pacientes pediátricos dentro del Parque de la Salud de Misiones.
El Instituto del Quemado tiene como antecedente el expediente D-56025/21, presentado por Carlos Rovira. La creación legal corresponde a 2024. La regulación incorpora prestaciones, espacios de trabajo y responsabilidades del Ministerio de Salud Pública, y dispone el traspaso de unidades que ya funcionaban en los dos hospitales. Ese punto permite distinguir la reorganización institucional de la atención previa que brindaban los equipos.
El instituto debe atender la etapa inicial de las quemaduras y el cuidado intrahospitalario. La ley contempla el traslado al lugar del accidente y el tratamiento de personas con quemaduras graves, tanto adultas como niñas y niños. También identifica el tratamiento complejo pediátrico como una prestación específica. La organización tiene que responder a necesidades diferentes según la edad, las lesiones y la evolución de cada paciente.
Las quemaduras requieren decisiones profesionales sobre evaluación, asistencia y derivación. El artículo segundo de la ley incorpora esas fases al mismo esquema institucional, junto con las intervenciones posteriores. No fija una receta de primeros auxilios para la población ni reemplaza la consulta urgente. Su función es establecer qué atención debe organizar el servicio y qué recursos necesita para hacerlo.
Una obligación concreta es contar con líneas telefónicas de atención durante las veinticuatro horas. Deben responder consultas y orientar en situaciones urgentes. La norma determina la disponibilidad que corresponde asegurar; los números y el modo de funcionamiento de esas líneas deben ser comunicados por las autoridades sanitarias. La comunicación de esos contactos forma parte de la organización de la atención: debe permitir que la población identifique el servicio y reciba orientación ante una urgencia.
La cirugía de las secuelas y la rehabilitación kinesiológica integran las prestaciones del instituto. La inclusión de ambas tareas amplía el recorrido más allá de la atención inicial. El alta de una internación y la recuperación funcional son momentos que pueden requerir intervenciones distintas, definidas por los profesionales que siguen a cada persona.
El diseño institucional reserva espacios para rehabilitación y fisioterapia, además de habitaciones de internación. Esa cercanía entre áreas tiene relevancia para coordinar el trabajo de quienes participan del cuidado. La ley también exige capacitación específica del personal: la organización de los servicios incluye formación, no solamente distribución de salas o compra de equipos.
El Hospital de Pediatría y el Madariaga aportan las unidades que ya pertenecían al Parque de la Salud. La disposición de traspaso conserva ese antecedente asistencial y lo reúne bajo el nuevo instituto. Las prestaciones de adultos y de pediatría quedan comprendidas en la misma regulación, con necesidades de atención que la norma identifica por separado.
La infraestructura prevista incluye recepción y primeras curaciones, una sala de shock y transfusión, quirófano propio y sala de anestesia. También incorpora balneoterapia, entendida allí como un baño especializado para personas con quemaduras. Cada ambiente está asociado a una parte del recorrido asistencial; su mención legal establece requerimientos para el funcionamiento del instituto.
El cultivo de piel tiene una incorporación progresiva. La ley dispone un área dedicada al cultivo de epidermis que dependa del instituto, pero no establece que toda su capacidad técnica haya quedado disponible al sancionarse. La progresividad requiere organización y desarrollo específico. Presentar esa previsión como un tratamiento ya accesible sin comprobar su puesta en marcha confundiría el alcance de la norma con la situación del servicio.
El Ministerio de Salud Pública puede celebrar acuerdos con instituciones públicas, privadas y organizaciones con experiencia en el tema. Para recibir donaciones de piel destinadas a trasplantes o injertos de tejido, la regulación contempla convenios con el Instituto Nacional Central Único Coordinador de Ablación e Implante, INCUCAI. Esa articulación vincula la atención de quemaduras con los procedimientos y organismos del sistema de donación y trasplante.
El 26 de octubre fue instituido como Día de la Prevención de Quemaduras, en coincidencia con la conmemoración latinoamericana. Durante esa fecha, el Ministerio debe realizar campañas de información sobre cuidados para evitarlas, con atención especial a la población pediátrica. La difusión pública se incorpora así a una ley que también regula tratamientos, rehabilitación y capacitación de los equipos.
La Ley XVII–201 reemplazó el marco anterior de la Ley XVII–64, que regulaba un programa de prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación. El nuevo esquema reúne las unidades hospitalarias existentes e incorpora el instituto como organización específica. Para sostener su aplicación, el Poder Ejecutivo quedó facultado a adecuar partidas del presupuesto provincial; la autoridad sanitaria tiene a su cargo las decisiones de implementación y los convenios previstos.

La institución articula atención profesional, alimentación y apoyo familiar. Su ley de creación prioriza la restitución de derechos y la prevención de la institucionalización.
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