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Salud Misionera · Misiones, Argentina

Infancias y salud: protección en entornos digitales

Misiones sancionó en junio de 2026 una ley que reúne prevención, asistencia y límites a la publicidad de apuestas. También prevé intervención escolar y apoyo familiar.

Redacción Salud Misionera

Niñas y niños utilizan computadoras y tabletas. Imagen ilustrativa de entornos digitales; no corresponde a una actividad ni a una evaluación sanitaria de Misiones.

La protección de niños, niñas y adolescentes en entornos digitales tiene en Misiones un marco que combina salud, educación y regulación publicitaria. La Ley II-42, sancionada el 18 de junio de 2026, aborda los riesgos vinculados con plataformas, contenidos y apuestas en línea cuando pueden afectar el desarrollo integral. Su alcance comprende prevención, detección temprana, asistencia y responsabilidades para quienes promocionan esas actividades.

La norma incorpora el interés superior de la niñez y la autonomía progresiva como criterios de intervención. También propone fortalecer las capacidades de familias, escuelas y comunidades para acompañar el uso de tecnologías. Ese enfoque sitúa el cuidado en varios ámbitos: las decisiones domésticas, la organización de respuestas sanitarias y educativas y las obligaciones de los actores que difunden ofertas de apuestas.

Publicidad y mecanismos de captación

La ley prohíbe comunicaciones comerciales de apuestas dirigidas a menores y las difundidas en contextos predominantemente infantiles o adolescentes bajo las condiciones que enumera. Incluye el uso de personajes, lenguaje y recursos asociados con esos públicos, la presentación del juego como solución a problemas económicos o emocionales y los mensajes que sugieren ganancias seguras. También alcanza a promociones en establecimientos educativos y dependencias sanitarias provinciales.

Los bonos de bienvenida y otras ofertas de captación quedan sujetos a restricciones cuando no se asegura la exclusión efectiva de menores y la verificación de mayoría de edad. Los operadores y anunciantes deben segmentar sus campañas, bloquear publicidad en contenidos destinados a chicos y conservar constancias de esas medidas. La responsabilidad se extiende, según su participación, a agencias, afiliados, gestores y personas que intermedian en el acceso a las apuestas.

El texto crea un Registro Provincial de Comunicaciones Comerciales de Apuestas en Línea. Exige conservar durante cinco años piezas, guiones, inversiones, fechas, audiencias y otros antecedentes de las campañas. Esa trazabilidad permite a la autoridad requerir documentación y auditorías. La publicidad debe, además, incluir una advertencia sanitaria e información accesible sobre orientación, asistencia y tratamiento para personas con problemas vinculados con las apuestas.

Una respuesta sanitaria y educativa

La Secretaría de Estado de Prevención de Adicciones y Control de Drogas es la autoridad de aplicación, en coordinación con el IPLyC, Educación, Salud Pública, organismos de niñez y Defensa del Consumidor. La distribución respeta las competencias de cada área. Entre las funciones sanitarias aparecen fortalecer la atención pública, detectar consumos problemáticos tempranamente y desarrollar modelos de asistencia basados en fundamentos científicos.

La capacitación comprende a los equipos afectados a terapias y tratamientos y a los establecimientos educativos de diferentes niveles y modalidades. La norma también dispone una línea telefónica gratuita y un sitio con información sobre centros, horarios y programas. Son recursos que el texto obliga a implementar; su creación legal no acredita por sí sola un número habilitado ni autoriza a difundir contactos sin comprobar su funcionamiento.

La Ley II-42 dedica un artículo a la intervención escolar ante retos virales de riesgo. El protocolo debe organizar criterios de alerta, comunicaciones confidenciales con las familias y medidas pedagógicas para reducir la presión entre pares. También contempla derivación a equipos de salud y niñez ante riesgos inminentes, junto con protección de identidad y datos personales para evitar estigmatización y revictimización.

La legislación prevé herramientas de monitoreo, incluidas tecnologías de inteligencia artificial, para identificar patrones de riesgo. La obligación legal de incorporarlas debe distinguirse de la evidencia sobre sistemas concretos: el texto sancionado no demuestra que una herramienta ya esté operativa ni informa resultados de su desempeño. El acompañamiento escolar y sanitario sigue asociado con equipos, procedimientos y garantías de privacidad.

Recursos para familias y evaluación pública

El Fondo Provincial de Prevención y Concientización sobre Apuestas en Línea se integra con multas, aportes, subsidios, donaciones y recursos presupuestarios. Sus destinos incluyen materiales adecuados por edad, formación para familias y capacitación de docentes y equipos de salud. También contempla orientación sobre billeteras y medios de pago digitales, dispositivos de escucha y acciones en clubes y espacios comunitarios.

Cada dos años debe realizarse una evaluación sobre participación en apuestas, edades de inicio, exposición publicitaria, vías de acceso e indicadores de riesgo. El informe debe publicarse y remitirse a la Cámara de Representantes. Un consejo intersectorial de carácter técnico y consultivo participa en esa tarea y puede recomendar mejoras. La norma incorpora así un mecanismo para contrastar las políticas con información y ajustar prioridades de prevención.

Los antecedentes y la sanción de 2026

La ley integra quince expedientes. Entre ellos se encuentra el D-59729/22 de Carlos Rovira, sobre uso responsable de juegos virtuales y contenidos durante la infancia, y otro de bienestar digital que presentó junto con otros diputados. El dictamen también reúne iniciativas de Paula Franco, Heidy Schierse, Rosa Kurtz y numerosos legisladores y exlegisladores, además de una petición del Parlamento de la Mujer. La autoría de sus componentes es compartida.

La segunda semana de febrero quedó instituida para promover hábitos saludables y prevención de ludopatía digital. Esa conmemoración acompaña las medidas permanentes de la ley: asistencia, formación, controles publicitarios y evaluación. El texto aprobado busca que el cuidado de las infancias en internet se sostenga mediante responsabilidades concretas y respuestas coordinadas entre los ámbitos sanitario, educativo, familiar y comunitario.

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