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Salud Misionera · Misiones, Argentina

Cardiopatías congénitas: diez años de cirugía en Misiones

El servicio pediátrico provincial llegó a una década con cerca de 400 procedimientos. La detección, las derivaciones y el seguimiento forman parte de la atención.

Redacción Salud Misionera

Equipo para ecocardiografía junto a una camilla. Fotografía ilustrativa de diagnóstico cardíaco; no corresponde al Hospital Materno Neonatal de Misiones.

Misiones cumplió diez años de cirugías cardiovasculares pediátricas y neonatales con cerca de 400 procedimientos realizados en la provincia desde 2016. El aniversario se celebró en el Hospital de Pediatría en septiembre de 2026. El equipo informó una actividad de entre 40 y 46 pacientes operados por año y una capacidad de resolución provincial de entre el 40 y el 70 por ciento de los casos.

Rafael Niveyro, responsable del área de Cirugía Cardiovascular, destacó el acompañamiento de las familias y la participación de profesionales médicos y no médicos. La atención reúne al Hospital de Pediatría y al Hospital Materno Neonatal, con intervenciones que permiten resolver parte de la demanda dentro de Misiones y una articulación con otros centros para las situaciones que requieren derivación.

Una intervención neonatal en julio de 2020

Dentro de esa trayectoria, el 15 de julio de 2020 se realizó la primera cirugía cardiovascular en la nueva Unidad de Terapia Intensiva de Neonatología del Hospital Materno Neonatal. La intervención correspondió a un recién nacido de alto riesgo y fue objeto de un reconocimiento de la Cámara de Representantes. El antecedente se refiere a esa unidad y debe ubicarse dentro de una actividad quirúrgica pediátrica provincial iniciada cuatro años antes.

Niveyro estuvo a cargo de la operación junto con Ezequiel Figueroa. Participaron la neonatóloga Karina Aguirre, el anestesiólogo Darío Cristaldo y el equipo de enfermería de la terapia intensiva neonatal. La cirugía abordó la persistencia del conducto arterioso en un paciente prematuro, después de que el tratamiento farmacológico no hubiera resuelto su situación. La indicación respondió a la evaluación de ese caso particular.

La declaración de interés provincial fue promovida por Carlos Rovira mediante el expediente D-54603/20 y aprobada el 30 de julio de 2020. El reconocimiento alcanzó la intervención y al ámbito hospitalario donde se realizó. Ese es el vínculo legislativo documentado; la decisión clínica y la ejecución de la cirugía correspondieron a los profesionales del equipo asistencial.

La apertura de una unidad capaz de recibir estos casos modifica la organización de la atención: reúne profesionales, tecnología y cuidados intensivos en el lugar donde permanece el recién nacido. En el episodio de 2020 confluyeron cirugía cardiovascular, neonatología, anestesia y enfermería. La descripción del equipo permite identificar las especialidades que participaron, sin reducir el procedimiento a la disponibilidad de un quirófano o a una sola actuación profesional.

Detección desde el embarazo y continuidad de atención

El marco nacional amplió la protección de las personas con cardiopatías congénitas mediante la Ley 27.713, sancionada en abril de 2023. La norma contempla las diferentes etapas de la vida y reconoce el derecho a la detección y al tratamiento. También incorpora el diagnóstico prenatal y la posibilidad de trasladar a la persona gestante cuando el nacimiento necesita planificarse en un establecimiento de mayor complejidad.

Para los controles del embarazo, la ley dispone incorporar al Programa Médico Obligatorio una ecografía de calidad con evaluación cardíaca fetal entre las semanas dieciocho y veinticuatro. Ante antecedentes familiares, dudas en las imágenes o sospecha de una malformación, prevé la derivación oportuna para una ecocardiografía fetal a cargo de cardiología pediátrica. La indicación y la interpretación de los estudios pertenecen a la atención profesional.

El derecho al traslado contempla a la persona gestante y a un acompañante, hacia un establecimiento adecuado para la necesidad detectada. Esa previsión enlaza el diagnóstico con una decisión organizativa: disponer de la atención apropiada al momento del nacimiento. La ley incluye, además, el tratamiento integral y el seguimiento posterior, de modo que la respuesta sanitaria abarque las distintas instancias que puede necesitar una persona con una cardiopatía congénita.

Una red con capacidades diferentes

El Programa Nacional de Cardiopatías Congénitas debe desarrollar una red regionalizada y organizada por niveles. La legislación le asigna tareas de capacitación del personal y fortalecimiento de la infraestructura, tanto en centros de alta complejidad como en establecimientos regionales. También establece cooperación para realizar estudios y utilizar tecnología que no está disponible en todos los lugares donde se atienden pacientes.

Esa distribución exige conocer las capacidades de cada institución. Por eso, la Ley 27.713 crea un registro nacional de prestadores, públicos y privados, con categorías relacionadas con sus instalaciones y los resultados de los tratamientos. El registro debe poder consultarse públicamente. Las derivaciones forman parte de esa atención en red, que articula recursos en función de las necesidades clínicas de cada caso.

La cobertura comprende a obras sociales, empresas de medicina prepaga y otros agentes de asistencia médica enumerados en la norma. Deben ofrecer, como mínimo, las prestaciones que determine la autoridad de aplicación. El alcance legal incluye todas las etapas vitales; el seguimiento de una cardiopatía congénita puede requerir continuidad más allá de la infancia, de acuerdo con la situación de cada paciente.

La misma ley dispone un registro de tipos de cardiopatías a partir de información de instituciones de todo el país, con resguardo de los datos personales. Su finalidad es orientar el fortalecimiento del personal y de la infraestructura. También crea un consejo asesor con participación estatal, asociaciones de pacientes y familiares y sociedades científicas, para acompañar la promoción y el seguimiento del programa.

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