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Salud Misionera · Misiones, Argentina

Donación de órganos: voluntad y derechos en Misiones

La adhesión provincial a la Ley 27.447 incorporó un marco de información, confidencialidad y controles. El consentimiento y la habilitación profesional tienen reglas específicas.

Redacción Salud Misionera

Campaña por el Día Nacional de la Donación de Órganos junto al Obelisco de Buenos Aires, mayo de 2017. Imagen ilustrativa de promoción de la donación; no corresponde a una actividad de Misiones.

La donación de órganos en Misiones se rige por un marco que protege la voluntad de las personas, establece controles profesionales y resguarda la información de donantes y receptores. La provincia adhirió a la Ley nacional 27.447 mediante una reforma de la Ley XVII-21, sancionada el 13 de septiembre de 2018. La actualización también precisó funciones del CUCAIMIS dentro del sistema provincial.

El dictamen reunió una propuesta de Ariel Pianesi y otra presentada por Carlos Rovira, Oscar Alarcón, Martín Cesino y Natalia Rodríguez, identificada como D-50782/18. Esa construcción legislativa compartida incorporó el régimen nacional y la organización local necesaria para su aplicación. La donación y el trasplante requieren, además, la actuación de instituciones y profesionales específicamente habilitados.

Expresar una decisión y poder modificarla

La Ley 27.447 permite a las personas capaces mayores de dieciocho años manifestar su voluntad afirmativa o negativa respecto de la donación de órganos y tejidos después de su muerte. La decisión afirmativa puede limitarse a determinados órganos o tejidos y a las finalidades previstas por la norma. También puede revocarse por escrito en cualquier momento mediante los canales habilitados.

El sistema contempla al INCUCAI, el RENAPER, los registros civiles y las autoridades sanitarias jurisdiccionales, entre otros canales de recepción de esas manifestaciones. El registro debe realizarse sin costo para quien expresa su voluntad. La existencia de vías formales permite que la decisión quede asentada y pueda ser consultada durante el proceso, de acuerdo con las reglas aplicables.

Para donantes fallecidos mayores de dieciocho años, la norma habilita la obtención cuando la persona no dejó constancia expresa de oposición y se cumplen los requisitos legales y médicos. Cuando no hay una voluntad registrada, el profesional responsable debe verificarla conforme a la reglamentación. La posibilidad legal de donar no reemplaza la evaluación clínica que determina si los órganos o tejidos resultan aptos.

En caso de fallecimiento de menores de edad, la ley establece un régimen de autorización de progenitores o representantes legales. La oposición de uno de los padres impide la extracción; si no están las personas previstas, corresponde la intervención del Ministerio Pupilar. Son reglas diferentes de las aplicables a adultos y deben respetarse dentro del proceso de procuración.

Información comprensible para tomar decisiones

Donantes y receptores tienen derecho a recibir información clara sobre riesgos, secuelas, evolución y posibles complicaciones. La explicación debe adecuarse a la persona y al procedimiento que se considera. Para trasplantes con donante vivo, la ley exige un consentimiento libre e informado, cuya constancia debe incorporarse a las historias clínicas junto con la información suministrada.

El consentimiento puede revocarse hasta el momento mismo de la intervención, mientras la persona conserve la capacidad de expresar su voluntad. La retractación del donante no genera una obligación de ninguna clase. Esa garantía forma parte del respeto por la autonomía y acompaña la evaluación de los riesgos y de los beneficios esperados para quienes participan.

La donación en vida tiene condiciones propias de edad, vínculo y evaluación médica. La ley exige que no se espere un perjuicio grave para la salud del donante y que existan perspectivas de conservar o mejorar la salud del receptor. Las células progenitoras hematopoyéticas cuentan con previsiones específicas, distintas de las limitaciones de parentesco establecidas para otros órganos y tejidos.

Confidencialidad y trato digno

La Ley 27.447 protege la intimidad y la confidencialidad de la información personal. La autoridad no puede divulgar la identidad de donantes o receptores, salvo las excepciones previstas cuando la propia persona se manifiesta públicamente de manera libre y voluntaria. El derecho al trato equitativo y sin discriminación alcanza a ambos.

La norma también exige proporcionalidad entre los riesgos de una práctica y sus posibles beneficios. La atención incluye el seguimiento posterior al trasplante y la cobertura integral en los términos de la legislación vigente. Los principios de voluntariedad, altruismo y gratuidad prohíben convertir la donación en una transacción o intermediar con fines de lucro.

El resguardo se extiende a la comunicación pública. La legislación encomienda al INCUCAI elaborar recomendaciones para informar con base científica y respetar la identidad de las personas. La información sobre tratamientos debe evitar publicidad engañosa y afirmaciones sobre intervenciones que carezcan de evidencia o autorización. Esos criterios protegen tanto la confianza en el sistema como los derechos de quienes reciben atención.

Habilitación de equipos y coordinación provincial

Los procedimientos deben realizarse en establecimientos habilitados y por profesionales registrados para esa actividad. Las instituciones tienen obligaciones de capacitación permanente y de registro de sus prácticas. Las autoridades sanitarias deben controlar que se mantengan las condiciones requeridas; contar con infraestructura general no autoriza, por sí solo, a desarrollar cualquier tratamiento trasplantológico.

En Misiones, la reforma de 2018 asignó al CUCAIMIS funciones de coordinación con el INCUCAI, control de la obtención y utilización de órganos, mantenimiento de registros y formación de equipos. También incorporó tareas de educación pública y asesoramiento a las autoridades sanitarias y judiciales. La articulación vincula cada procedimiento provincial con los controles, la información y la distribución que corresponden al sistema nacional.

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